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DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (DEMUNA)

 

INFORMACIÓN GENERAL

Los derechos generales y específicos que han sido reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, han permitido el desarrollo de diversas líneas de acción en torno a los derechos que les asiste a las niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, alimentos, a la protección, a ser escuchado, entre otros.

Cabe resaltar que en esta gana de posibilidades, las acciones de promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia son de esencial importancia, debido que inciden en la valoración del ser humano y el bienestar familiar.

En el Perú, la labor de la Defensoría del Niño y Adolescente permite sensibilizar a las familias y autoridades sobre la importancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, contribuye a que el poblador acceda a la justicia y permite el tránsito de una atención meramente legal a una atención integral posibilitando la desjudicialización y restitución de los derechos del niño, niña y adolescente.

A partir de 1996, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) hoy MIMDES, a través de la actual Dirección de Niñas, niños y adolescentes (DINNA) y en especial de la Sub Dirección de Defensorías (SDD), es la autoridad central del servicio de Defensorías a nivel nacional. Situación claramente definida en el actual Código de los Niños y Adolescentes, de ahí el compromiso del MIMDES de trabajar por su fortalecimiento para lograr un servicio de calidad.

Al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 26102) del año de 1992, se concibe el Servicio de la Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) con la finalidad de PROMOVER Y PROTEGER los derechos que la legislación reconoce a este sector importante de la población. La DNA se crea como un servicio especializado en temática de infancia y adolescencia y nace como propuesta descentralizada, toda vez que pueda ser implementada por cual quiera institución pública a o privada.

El nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) ratifican la necesidad de contar con este tipo de servicio, de igual modo, ambos códigos, señalan que las Defensorías son parte del Sistema Nacional de Atención integral al Niño y el Adolescente.

En razón a esta información sobre el Servicio de las Defensorías, podemos mencionar que la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE "DEMUNA" fue creada el 19 de junio del año dos mil tres, mediante Edicto Municipal, la que empezó a funcionar en la cuadra tres del Jr. Grau, actualmente funciona en el Jr. Bolognesi Nº 381 de la provincia de Contumazá.

 

QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE – DNA:

La Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito encargado de PROMOVER, DEFENDER Y VIGILAR el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes.

 

QUIÉNES PUEDEN FORMAR UNA DEFENSORÍA

Lo pueden hacer las instituciones Públicas o privadas, así como las organizaciones de la Sociedad Civil, que se muestren interesadas en la situación de la niñez y la adolescencia.

La institución que conforma e impulsa una DNA es denominada "INSTITUCION PROMOTORA". Las Defensorías dependen administrativamente y económicamente de ellas.

 

DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR UNA DNA

Las podemos encontrar en diferentes instituciones; sin embargo, su nombre puede variar dependiendo de la Institución promotora:

  1. Defensoría del Niño y del Adolescente que funcionan en las Instituciones Educativas: conocidas como Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNA).
  2. Defensorías del Niño y del Adolescente de Iglesias tanto católicas como de otros credos. (DEPANA)
  3. Defensorías del Niño y Adolescente Comunales: conformadas por Organizaciones Sociales de Base o Asociaciones Comunales, (DECONA).
  4. Defensorías del Niño y Adolescente conformada por Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
  5. Defensorías del Niño y Adolescente de los Municipios: conocidas como DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente). Que funcionan en las Municipales Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores.

 

QUIÉNES PUEDEN INTEGRAR UNA DEFENSORÍA

La defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para administrar su adecuado funcionamiento. Asimismo, puede contar con personal de apoyo que también haya recibido la capacitación respecto al funcionamiento del servicio.

 

CÓMO ESTÁN CONFORMADAS LAS DNA:

La estructura de una DNA tiene la siguiente estructura:

RESPONSABLE:

Es una Persona reconocida por la comunidad. Asimismo, puede ser un representante (defensor o trabajador) de la institución u organización promotora que fue elegido para desempeñar el cargo. Entre sus funciones podemos mencionar:

  1. Es el encargado del registro y organización de la DNA, así como de su funcionamiento en general.
  2. Es el representante de la defensoría y está facultado para coordinar acciones con otras instituciones que prestan servicios de atención en su comunidad a las niñas, niños y adolescentes.

LOS DEFENSORES

Son profesionales de cualquier disciplina, de preferencia que esté relacionada con las ciencias humanas y sociales. En los lugares en donde no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no es integrada por estos, los defensores podrán ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de las funciones.

Entre sus funciones podemos mencionar:

  1. Recibir, analizar y plantear alternativas de solución a los casos presentados ante la DNA.
  2. Realizar el seguimiento de los casos y ejecutar acciones de promoción vinculadas a los hechos de las niñas, niños y adolescentes

LOS PROMOTORES DEFENSORES

Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempeñar funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar el trabajo de la Defensoría del Niño y del Adolescente.

Entre sus funciones podemos mencionar:

  1. Apoyar en la prestación del servicio de la DNA.
  2. Detectar y derivar los casos que quieran pronta atención hacia la DNA.

PERSONAL DE APOYO

Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor ni promotor defensor

Entre sus funciones podemos mencionar

  1. Apoyar en la atención y seguimiento de los casos.

 

QUÉ PRINCIPIOS GUÍAN SU ACCIONAR

  1. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Principio que obliga a las autoridades públicas y privadas a otorgarle prioridad, durante su intervención, a los derechos e interés de los niños, niñas, y adolescentes y optar por cuando exista conflictos entre otros de igual jerarquía, haciéndolos prevalecer.
  2. EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO. principio que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas con derechos al igual que todo ser humano.
  3. LA IMPARCIALIDAD. Principio que exige al defensor actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo hacia las partes que interviene en el procedimiento.
  4. LA CONFIDENCIALIDAD. Principio que establece que la conformación vinculada a un caso es reservada.
  5. IMPULSO DE OFICIO. Principio que permite a los integrantes de una defensoría impulsar y dirigir acciones preventivas o actuar apenas tenga conocimiento de la vulneración de un derecho de las niñas, niño y adolescente; siendo considerados responsables de cualquier demora si no ejecutan una acción oportuna.

 

CUÁLES SON LOS EJES QUE ORIENTAN LAS FUNCIONES DE LAS DNA:

PROMOCIÓN:

Es el despliegue de las acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas, brindándoles la información necesaria y buscando, por ejemplo, lograr el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

VIGILANCIA

Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del Interés Superior del Niño

 

FUNCIONES:

  1. Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas
  2. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares .Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
  3. Conocer la colocación Familiar
  4. Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación
  5. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños, niñas y adolescentes
  6. Brindar orientación multidisciplinaria la familia para prevenir situaciones críticas siempre que no existan procesos judiciales previos
  7. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes

 

QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A LA DEMUNA

  1. Los niños, niñas y adolescentes
  2. Sus familiares
  3. Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes

 

CASOS QUE ATIENDE LA DEMUNA

MEDIANTE MECANISMO DE CONCILIACIÓN

  1. Alimentos
  2. Tenencia
  3. Régimen de visitas

IMPORTANTE: Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delitos.

POR MEDIO DEL COMPROMISO

  1. Normas de comportamiento
  2. Reconocimiento voluntario de Filiación Extrajudicial.

POR MEDIO DE GESTIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Derecho a la Identidad
  2. Inscripción de nacimiento
  3. Derecho a la Educación
  4. Violencia Familiar

 

 

 

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